Así quedaría en decreto de Mintrabajo “Por el cual se adiciona al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, lo relacionado con la equivalencia de experiencia profesional previa”.
En la intención de reducir la tasa de desempleo juvenil (que
en los últimos cinco años fue de 18, 9%, mientras que a nivel nacional fue del
11,2%), el gobierno nacional avanza en la reglamentación de las leyes 2043 y
2039 de 2020, con las que se reconoce de manera obligatoria como experiencia
profesional las prácticas que se hayan realizado en el sector público o privado
como opción para adquirir el correspondiente título, y facilitar la
incorporación en el mercado laboral.
Para ello el Ministerio del Trabajo tiene en consulta
pública el proyecto de decreto que regula la equivalencia de experiencia
profesional previa en el sector privado, obtenida en la realización de
prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias,
contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de
investigación, sobre temas relacionados directamente con el programa académico
o formativo cursado.
Para el Ministerio, se enciente como práctica laboral todas
aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier
programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o
técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y
competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los
asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y
que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título
que lo acreditará para el desempeño laboral. Allí se encuentran incluidas las
pasantías y las demás alternativas de etapa productiva de la formación
profesional integral del SENA y la educación para el trabajo y desarrollo
humano, siempre y cuando se trate de temas relacionados directamente con el
programa formativo cursado.
Eso sí, aclara la propuesta “el ejercicio de las
profesiones seguirá siendo regido por las disposiciones vigentes sobre la
materia y la equivalencia de experiencia profesional previa no habilitará per
se al titular de esta, para ejercer la profesión respectiva”.
Excepciones a la norma
Las actividades formativas de práctica laboral en la
relación docencia servicio en el área de la salud, el contrato de aprendizaje
establecido en la Ley 789 de 2002 y la judicatura, continuarán siendo reguladas
por las disposiciones vigentes sobre las respectivas materias.
Así mismo, en las profesiones relacionadas con el sistema de
seguridad social en salud, la experiencia profesional se computará a partir de
la inscripción o registro profesional.
El artículo "Toda práctica relacionada con el estudio será experiencia profesional" fue publicado originalmente en el portal www.universidad.edu.co
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